LGE VS. LOGSE
¡Hola a todos y todas!
¡Hola a todos y todas!
En la entrada de
hoy haré una breve comparativa de dos leyes educativas de España: la Ley Generalde Educación (LGE) de 1970 y la Ley Orgánica de Ordenación General del SistemaEducativo (LOGSE) de 1990, ya que ambas modificaron la estructura de los ciclos
educativos. Finalmente, daré mi opinión personal sobre cada una.
LGE
En primer lugar,
tenemos la Ley General de Educación (1970), la cual supuso un gran cambio en la
estructura y la regulación de todo el sistema educativo – desde la Ley de Moyano de 1857. Gracias a
esta ley, se consiguió por primera vez la plena escolarización de los/as
españoles/as en los niveles obligatorios: hasta los 14 años. Finalmente, tras
la reforma de 1983, se prolongó la escolaridad obligatoria hasta los 16 años.
Con respecto a
la enseñanza de lenguas extranjeras, anteriormente a la LGE se iniciaba obligatoriamente
en la educación secundaria – entre los 10 y 12 años de edad – siendo el francés
la opción predominante. Sin embargo, el inglés pasó a ser la lengua más
estudiada a partir de los años 50. A partir de los 70, la lengua extranjera
empezó a impartirse en la Educación General Básica (EGB), que abarcaba desde
los 6 hasta los 14 años en un primer momento. Hasta el 5º curso (10 años de
edad) no era obligatorio la enseñanza de un idioma extranjero. Durante el ciclo
superior (6º y 7º) de la EGB sí se convirtió en obligatorio el estudio de una
lengua extranjera.
Tras la EGB, el
alumnado podía elegir entre asistir al Bachillerato Unificado Polivalente (BUP)
o a la Formación Profesional. El BUP contaba con 3 años de duración y se
estudiaba un idioma extranjero (principalmente inglés o francés). Los
institutos de Bachillerato podían, de forma voluntaria, ofertar la enseñanza de
una segunda lengua extranjera, exclusivamente para los alumnos de 3º de BUP. Posteriormente,
en el Curso de Orientación Universitaria (COU), el alumnado podía escoger entre
4 ramas: dos de ciencias y dos de letras.
LOGSE
En segundo
lugar, tenemos la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
(1990), que modificó la estructura mencionada anteriormente. La Educación Infantil
– hasta los 6 años de edad – tenía un carácter voluntario, mientras que la Educación
Primaria – desde los 6 a los 12 años – era ya obligatoria. Dentro de este ciclo
educativo, el estudio de una lengua extranjera entraba dentro de las áreas de
obligatoriedad.
Tras la
Educación Primaria, el alumnado debía continuar con su educación obligatoria en
la Educación Secundaria, que comprendía desde los 12 a los 16 años de edad. A
partir de los 16 años, el/la estudiante podía abandonar sus estudios. Con
respecto a la enseñanza de lenguas extranjeras en este ciclo, se evaluaba un nivel
apropiado de comprensión y expresión de esa lengua extranjera. Además, dentro
de las materias optativas que se ofertan en este ciclo educativo, se incluía la
posibilidad de estudiar una segunda lengua extranjera a partir del primer curso de la E.S.O.
Una vez
terminado el 4º curso de la E.S.O., el alumnado podía escoger entre la Formación
Profesional de Grado Medio o el Bachillerato – entre los 16 y los 18 años –
ambas de carácter voluntario. En el caso del estudio de lenguas extranjeras en
el Bachillerato, era motivo de evaluación el expresarse con fluidez y
corrección en esa(s) lenguas. Una vez finalizado el Bachillerato, el alumnado
se podía decantar por la Formación Profesional de Grado Superior, o realizar
una prueba de acceso a la Universidad e iniciar sus estudios universitarios.
Una vez explicados los sistemas educativos a grandes rasgos, me gustaría destacar en positivo la flexibilidad que ambos sistemas aportaban al alumnado para enfocar sus estudios teniendo en cuenta sus intereses, ya que no siempre es necesario acceder a la Educación Universitaria para llegar al mundo laboral. Además, en la LOGSE existía una gran movilidad entre ciclos educativos para favorecer al alumnado gracias a la regulación establecida.
De este modo, en algunas ocasiones – mediante el uso de exámenes de acceso – los/as alumnos/as podían acceder a la FP de Grado Superior sin la necesidad de pasar por el Bachillerato, o la oportunidad de rematar con posterioridad sus estudios de la E.S.O. en un plan enfocado para adultos (Educación Para Adultos – EPA) en el caso de haber abandonado el instituto sin la titulación a los 16 años.
De este modo, en algunas ocasiones – mediante el uso de exámenes de acceso – los/as alumnos/as podían acceder a la FP de Grado Superior sin la necesidad de pasar por el Bachillerato, o la oportunidad de rematar con posterioridad sus estudios de la E.S.O. en un plan enfocado para adultos (Educación Para Adultos – EPA) en el caso de haber abandonado el instituto sin la titulación a los 16 años.
Con respecto a
lo que a nosotros/as nos concierne – las lenguas extranjeras – no considero que
el estudio de estas desde una edad más temprana, gracias principalmente a la
LOGSE, incrementase el nivel de expresión y comprensión de la primera lengua
extranjera. Incluso con las leyes educativas posteriores a la LOGSE, el
alumnado termina el instituto con un nivel bajo de primera lengua extranjera en
comparación con los años de estudios de esta – mínimo unos 10 años, aunque puede
llegar a los 13 años.
Aunque la introducción de la enseñanza de
lenguas extranjeras en la educación básica fue un avance de la LGE, con las
leyes educativas posteriores considero que no se ha alcanzado el objetivo ya
que, si revisamos los malos resultados del alumnado a la hora de desenvolverse
en una lengua extranjera, podemos afirmar que las metodologías utilizadas
claramente no son útiles. No es normal pasarse entre 13 y 15 años estudiando
inglés para salir con un nivel intermedio (B1) al acabar el Bachillerato. Con
tantos años de estudio, el alumnado debería ser casi bilingüe… claramente los
métodos usados no permiten un aprendizaje efectivo.
En definitiva, aunque la LGE permitía al alumnado enfocar sus estudios hacia sus intereses profesionales de una manera más explícita que con la LOGSE, pienso que el sistema educativo de esta última favorece más al alumnado para poder retomar sus estudios – en caso de haberlos abandonado – mediante ciclos formativos especiales o para probar diferentes opciones – hasta encontrar la que más les gusta o conviene – gracias a la extensa movilidad entre los ciclos educativos. Por ello, prefiero la estructura educativa establecida en la LOGSE. Sin embargo, ninguna de las leyes educativas ha conseguido mejorar la enseñanza de lenguas extranjeras para que el alumnado acceda al mundo laboral con un nivel avanzado y, así, competir a nivel global. Todavía queda mucho trabajo que hacer para solventar esta problemática…
En definitiva, aunque la LGE permitía al alumnado enfocar sus estudios hacia sus intereses profesionales de una manera más explícita que con la LOGSE, pienso que el sistema educativo de esta última favorece más al alumnado para poder retomar sus estudios – en caso de haberlos abandonado – mediante ciclos formativos especiales o para probar diferentes opciones – hasta encontrar la que más les gusta o conviene – gracias a la extensa movilidad entre los ciclos educativos. Por ello, prefiero la estructura educativa establecida en la LOGSE. Sin embargo, ninguna de las leyes educativas ha conseguido mejorar la enseñanza de lenguas extranjeras para que el alumnado acceda al mundo laboral con un nivel avanzado y, así, competir a nivel global. Todavía queda mucho trabajo que hacer para solventar esta problemática…